Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Artículo 120. Prescripción de las sanciones.
Artículo 120. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán:
a) A los tres años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) A los dos años cuando correspondan a infracciones graves.
c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.


