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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 120. Prescripción de las sanciones.

Artículo 120. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán:

a) A los tres años cuando correspondan a infracciones muy graves.

b) A los dos años cuando correspondan a infracciones graves.

c) A los seis meses cuando correspondan a infracciones leves.

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