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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 40. Tipologías de Club Deportivo.

Artículo 40. Tipologías de Club Deportivo.

1. Los clubes deportivos pueden ser de dos clases:

a) Clubes Deportivos Federados, cuyo objeto primordial es la participación en competiciones y/o actividades federadas, para lo cual deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas de Castilla y León.

b) Clubes Deportivos Populares, que son aquellos creados para participar en actividades y/o competiciones deportivas diferentes a las federadas, a las escolares o a las universitarias.

2. Los clubes deportivos federados deberán poner a disposición de la correspondiente federación los deportistas elegidos para integrar las selecciones autonómicas, en los términos que determine la propia federación.

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