Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
Artículo 52. Extinción.
Artículo 52. Extinción.
1. La extinción de una federación deportiva conllevará la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
2. En caso de extinción, su patrimonio neto, si lo hubiese, se aplicará a la realización de actividades análogas. La determinación del destino se verificará por la Dirección General competente en materia de deporte.


