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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 14. Actividad deportiva popular.

Artículo 14. Actividad deportiva popular.

1. La actividad deportiva popular podrá ser competitiva o no competitiva, y se realizará de manera voluntaria.

2. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el deporte popular a través de la planificación, programación y oferta de actividades deportivas, buscando estándares de calidad y excelencia.

3. Las administraciones públicas promocionarán el acceso y uso de sus instalaciones deportivas para la práctica deportiva popular.

4. Las administraciones públicas de Castilla y León colaborarán en el desarrollo de medidas para la divulgación y promoción del deporte popular en el conjunto de la población en el ámbito de sus respectivas competencias.

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