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Legislación › Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.

Artículo 19. Competiciones deportivas.

Artículo 19. Competiciones deportivas.

En toda competición deportiva, el titular de la misma deberá:

a) Velar por la prevención de cualquier tipo de acto de violencia, racismo, xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer o intolerancia por parte de los participantes activos y espectadores.

b) Garantizar la seguridad y la asistencia sanitaria con arreglo a lo previsto en esta ley, y el aseguramiento de la responsabilidad civil respecto a los daños causados a los participantes y cualesquiera otras personas.

c) Fomentar la integridad de la competición y la protección de la salud de los deportistas.

d) Promover el respeto a los valores del desarrollo sostenible, especialmente en aquellas competiciones que se desarrollen en el medio natural.

e) Establecer y difundir de forma clara y accesible la suficiente información sobre las condiciones de participación.

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