LexTotal

Legislación › Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.

Artículo 22. Proceso de ponderación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2019 y la del 14 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Proceso de ponderación.
1. Una vez sometidas las puntuaciones afectadas al proceso de normalización previsto en el artículo anterior, serán aplicados a los grupos y elementos de valoración los factores de ponderación que, en su caso, correspondan, y que se acotarán para cada tipo de evaluación de acuerdo con la matriz las matrices de ponderaciones que figura figuran en el apartado 3 del anexo.
2. Los porcentajes de ponderación específicos que se asignen entre los intervalos previstos deberán aplicarse a los procesos de evaluación de modo que la suma total corresponda al cien por cien de la puntuación final. En las evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de especialización o de altos estudios profesionales en que se valore el resultado de la fase de concurso o los méritos y aptitudes que se consideren, junto con la puntuación obtenida en las pruebas que se exijan, la suma total de los porcentajes asignados a los elementos de valoración corresponderá al cien por cien de la puntuación que a éstos corresponda sobre la puntuación final.
3. El Director La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, teniendo en cuenta el tipo de evaluación, evaluación y la Escala escala de pertenencia y empleo de los evaluados o, en su caso, el tipo de enseñanza del curso para el que se seleccionen los asistentes, fijará para cada grupo de valoración, la ponderación que corresponda aplicar, dentro de los intervalos que se señalan en la matriz las matrices que se incluye incluyen en el apartado 3 del anexo. Asimismo, establecerá la ponderación específica para cada elemento y concepto de valoración, de modo que la suma total de los factores asignados dentro de un mismo grupo de valoración se encuentre entre los intervalos establecidos en la matriz las matrices de ponderación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25285 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2019 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →