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Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 27 de marzo de 2019 · Último cambio el 16 de abril de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Criterios generales para los órganos de evaluación.
- Artículo 4. Documentación a utilizar en las evaluaciones.
- Artículo 5. Apoyo a los órganos de evaluación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Grupos de valoración. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Artículo 7. Grupo 1 «Evaluación del desempeño». 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Artículo 8. Grupo 2 «Trayectoria profesional». 2 redacciones · cambió el 12/11/2022
- Artículo 9. Grupo 3 «Perfil académico». 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Artículo 10. Grupo 4 «Otros elementos de valoración». 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 11. Normas comunes a las evaluaciones para el ascenso. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Artículo 12. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección.
- Artículo 13. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Artículo 14. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.
- Artículo 15. Ascenso a cabo por el sistema de concurso-oposición. 2 redacciones · cambió el 16/04/2024
- Sección 2
- Artículo 16. Evaluaciones para la selección de asistentes a los cursos de capacitación para el ascenso. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Artículo 17. Evaluaciones para la selección de asistentes a determinados cursos de especialización y de altos estudios profesionales.
- Sección 3
- Artículo 18. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Artículo 19. Evaluaciones para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Puntuación de los elementos de valoración.
- Artículo 21. Proceso de normalización.
- Artículo 22. Proceso de ponderación. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Artículo 23. Puntuación preliminar y periodo de información a los evaluados. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Artículo 24. Puntuación definitiva, clasificación y comunicación a los evaluados. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Disposición adicional única. Requerimientos técnicos.
- Disposición transitoria primera. Evaluaciones en las Escalas a extinguir de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria segunda. Consideración del empleo de Alférez.
- Disposición transitoria tercera. Consideración y valoración de los informes personales de calificación regulados por la Orden ministerial de 28 de mayo de 1997, por la que se establece el modelo de informe personal de calificación para el Cuerpo de la Guardia Civil (IPECGUCI). 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Disposición transitoria cuarta. Proceso de normalización de los grupos y elementos de valoración para Escalas y empleos que no disponen de datos estadísticos para el cálculo de umbrales.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 13/12/2023
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


