LexTotal

Legislación › Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.

Artículo 10. Grupo 4 «Otros elementos de valoración».

Artículo 10. Grupo 4 «Otros elementos de valoración».

El grupo 4 de valoración, sobre “Otros elementos de valoración”, se compone de los siguientes elementos:

a) “Pruebas físicas”. Valora positivamente la superación por parte del personal evaluado, de las pruebas físicas periódicas y voluntarias establecidas para la promoción y mejora de la salud en el Cuerpo.

La información concerniente a este elemento de valoración se obtendrá del expediente de aptitud psicofísica del citado personal.

b) “Notas desfavorables”. Se encuentra integrado por los siguientes conceptos:

1.º “Penas por delitos”. Valora negativamente las penas que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios del personal evaluado.

2.º “Sanciones disciplinarias”. Valora negativamente las sanciones por falta grave y muy grave que figuren anotadas y no canceladas en el apartado correspondiente de la hoja de servicios del personal evaluado.

Se modifica por el art. único.5 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. BOE-A-2023-25285

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25285 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2019 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →