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Legislación › Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil.

Artículo 6. Grupos de valoración.

Artículo 6. Grupos de valoración.

1. Los méritos y aptitudes que han de considerar los órganos de evaluación se ordenan, a tales efectos, en los grupos de valoración que se definen en el apartado 2, y están integrados por los elementos de valoración que se detallan para cada uno de ellos en este capítulo.

2. Se establecen los siguientes grupos de valoración:

Grupo 1 “Evaluación del desempeño”.

Grupo 2 “Trayectoria profesional”.

Grupo 3 “Perfil académico”.

Grupo 4 “Otros elementos de valoración”.

3. De acuerdo con esta ordenación sistematizada, se aplicarán las normas objetivas de valoración que se establecen en esta orden y su anexo.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. BOE-A-2023-25285

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-25285 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2019 Texto original Leer

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