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Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 108. Accesibilidad a los servicios.

Artículo 108. Accesibilidad a los servicios.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá medidas que garanticen la accesibilidad a los servicios sanitarios y prestaciones complementarias en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, y de forma compatible con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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