LexTotal

Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 117. Envejecimiento activo.

Artículo 117. Envejecimiento activo.

Las Administraciones públicas de Cantabria promoverán actuaciones dirigidas a neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social que acompañan a la edad, facilitando la participación activa de todas las personas mayores en actividades socioculturales y asociativas para su empoderamiento y el fortalecimiento de aspectos afectivos y emocionales.

← Artículo 116 Índice Artículo 118 →