LexTotal

Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 12. Órgano de participación, representación y consulta.

Artículo 12. Órgano de participación, representación y consulta.

Existirá un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será el Consejo de la Mujer, creado por ley de Cantabria que definirá sus competencias y funciones.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →