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Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 149. Graduación de las sanciones.

Artículo 149. Graduación de las sanciones.

1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:

a) La naturaleza de los perjuicios causados.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración.

c) La subsanación por parte de la persona física o jurídica infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.

d) La relevancia o trascendencia social de los hechos y el número de personas afectadas.

e) El beneficio obtenido por la persona infractora.

f) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración.

2. En aplicación del principio de proporcionalidad, la comisión de alguna de las conductas tipificadas como graves o muy graves podrá ser considerada como infracción leve, cuando por su escasa entidad o relevancia no merezcan la calificación de grave o muy grave.

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