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Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 42. Inspección educativa.

Artículo 42. Inspección educativa.

1. Los servicios de Inspección educativa de Cantabria tendrán entre sus actuaciones el asesoramiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de los principios y valores establecidos en la presente ley. Con esta finalidad, supervisarán el respeto de esta normativa en los materiales curriculares y didácticos y, en general, en todas las programaciones didácticas.

2. La Administración educativa de Cantabria organizará bianualmente actividades formativas dirigidas a los servicios de Inspección educativa, sobre coeducación, lenguaje inclusivo y no sexista, micromachismos, análisis e impacto de genero en el ámbito educativo, prevención y detección de la violencia de género.

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