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Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 50. Visibilización del trabajo doméstico.

Artículo 50. Visibilización del trabajo doméstico.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), realizará periódicamente estimaciones del valor económico del trabajo no remunerado realizado en el ámbito doméstico, incluido el cuidado de las personas, e informará a la sociedad cántabra del resultado de las mismas con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.

2. Los resultados obtenidos por el ICANE deberán ser tenidos en cuenta por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la elaboración de sus políticas económicas y sociales.

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