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Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 62. Integración de la perspectiva de género en la salud y seguridad laboral.

Artículo 62. Integración de la perspectiva de género en la salud y seguridad laboral.

1. Las Consejerías competentes en materia de sanidad, empleo y trabajo, en el ejercicio de sus competencias y en relación con la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, integrarán la perspectiva de género en sus objetivos y actuaciones, con la finalidad de evitar que, por sus diferencias físicas o los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.

2. Asimismo, integrarán la perspectiva de género en la programación formativa en materia de salud laboral y de prevención de riesgos.

3. Sin perjuicio de la atención especial que de manera singular se preste a la salud de las mujeres durante el embarazo y la lactancia, las Administraciones públicas de Cantabria velarán por la salud laboral de las mujeres más allá de su capacidad reproductora.

4. A tal efecto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo:

a) Fomentará la formación, información y sensibilización de las empresas y sus plantillas con el objetivo de combatir en su origen los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, al parto y a la lactancia.

b) Analizará riesgos específicos en profesiones y categorías profesionales feminizadas y la incidencia de su condición anatómica y fisiológica en el origen de determinados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Promoverá actuaciones frente a riesgos específicos de carácter ergonómico y psicosocial.

5. Estas medidas se harán extensibles a las trabajadoras autónomas.

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