Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 64. Investigación en salud laboral.
Artículo 64. Investigación en salud laboral.
Las investigaciones y los sistemas de información en salud laboral deberán desagregar los datos por sexos y realizar análisis de género de los mismos, considerando el impacto en la siniestralidad y morbilidad laboral de la diferente posición de hombres y mujeres en las esferas pública y privada, y en especial de la violencia de género.


