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Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 86. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de marzo de 2019 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos tanto para su prevención, como para dar cauce, de manera prioritaria, a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad, se establecerán medidas que deberán negociarse con la representación sindical, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. La representación sindical deberá En los términos de la legislación laboral, los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización y asesoramiento de trabajadores y trabajadoras frente al mismo, la negociación de protocolos de antiacoso anti acoso y la comunicación a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
9 de marzo de 2019 Texto original Leer

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