Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 97. Perspectiva de género en los Planes de Salud.
Artículo 97. Perspectiva de género en los Planes de Salud.
1. Los Planes de Salud, principales instrumentos de planificación de las políticas sanitarias, incorporarán la perspectiva de género en el análisis, objetivos y actuaciones sobre los problemas de salud que presente la población, con especial atención a todos aquellos factores de especial vulnerabilidad para la salud de las mujeres, como la violencia de género.
2. Asimismo, incorporarán medidas para promover entre las personas profesionales y usuarias y los agentes sociales implicados en el Sistema sanitario público cántabro el análisis, debate y concienciación en torno a las diferencias de mujeres y hombres en este ámbito.


