Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda. Observatorio de Igualdad de Género.
Disposición adicional segunda. Observatorio de Igualdad de Género.
La Consejería competente en materia de igualdad de género, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, iniciará los procedimientos administrativos necesarios para la creación del Observatorio de Igualdad de Género previsto en el artículo 11 de la presente ley.
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