LexTotal

Legislación › Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Disposición adicional octava. Registro autonómico de planes de igualdad.

Disposición adicional octava. Registro autonómico de planes de igualdad.

La Consejería competente en materia de trabajo y empleo iniciará los procedimientos administrativos necesarios para crear el Registro autonómico de planes de igualdad, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →