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Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 128. Clasificación en cuanto al régimen de uso.

Artículo 128. Clasificación en cuanto al régimen de uso.

Los transportes objeto de la presente Ley, de acuerdo a las condiciones de prestación, se clasificarán en líneas regulares y líneas no regulares u ocasionales:

a) Las líneas regulares son las que están sujetas a itinerarios, frecuencias de escalas, tarifas y demás condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con periodicidad predeterminada.

b) Las líneas no regulares u ocasionales son todas las que no puedan considerarse como regulares.

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