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Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 16 de enero de 2019 · Último cambio el 3 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la ley.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Definiciones.
  8. Artículo 4. Principios básicos.
  9. Artículo 5. Objetivos.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Clasificación de los transportes por carretera motorizados.
  12. Artículo 7. Clasificación de otros modos de transporte y de infraestructuras.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 8. Expresión territorial y coordinación.
  15. Artículo 9. Servicios e infraestructuras de transporte público de interés metropolitano en el Área Metropolitana Central de Asturias.
  16. TÍTULO I
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 10. Competencias del Principado de Asturias.
  19. Artículo 11. Competencias de los concejos.
  20. Artículo 12. Coordinación de competencias y cooperación administrativa.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 13. Instrumentos de planificación.
  23. Artículo 14. Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias.
  24. Artículo 15. Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible.
  25. Artículo 16. Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias.
  26. Artículo 17. Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
  27. Artículo 18. Objeto de los Planes de Movilidad.
  28. Artículo 19. Contenido de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
  29. Artículo 20. Planes de movilidad sostenible a los centros de trabajo o de gran afluencia de usuarios.
  30. Artículo 21. Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada. 2 redacciones · cambió el 03/12/2021
  31. Artículo 22. Instrumentos de evaluación y seguimiento.
  32. Artículo 23. Coordinación con la planificación territorial.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 24. Consorcio de Transportes de Asturias.
  35. Artículo 25. Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.
  36. Artículo 26. Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.
  37. Artículo 27. Oficinas de Movilidad Sostenible.
  38. Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Movilidad Sostenible.
  39. Artículo 29. Los Servicios de Inspección.
  40. Artículo 30. Participación de los usuarios e información de derechos y obligaciones.
  41. Artículo 31. Participación de las asociaciones de transportistas.
  42. TÍTULO II
  43. CAPÍTULO I
  44. Artículo 32. Autorización de transporte público.
  45. Artículo 33. Organización empresarial.
  46. CAPÍTULO II
  47. Artículo 34. Tarifas.
  48. Artículo 35. Contabilidad en los contratos de gestión de servicio público.
  49. Artículo 36. Seguros.
  50. Artículo 37. Régimen de contratación y responsabilidad contractual.
  51. Artículo 38. Contratos tipo y condiciones generales de contratación.
  52. TÍTULO III
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 39. Titularidad de la Administración y prestación de estos transportes.
  55. Artículo 40. Modalidades de gestión.
  56. Artículo 41. Obligaciones de servicio público.
  57. Artículo 42. Exclusividad de tráficos.
  58. Artículo 43. Autorización de tráficos coincidentes.
  59. Artículo 44. Creación de nuevos servicios públicos.
  60. Artículo 45. Duración de los contratos.
  61. Artículo 46. Procedimientos de adjudicación.
  62. Artículo 47. Licitación.
  63. Artículo 48. Adjudicación e inauguración del servicio.
  64. Artículo 49. Modificación de las condiciones de prestación.
  65. Artículo 50. Tráficos e itinerarios.
  66. Artículo 51. Calendario, expediciones y horarios.
  67. Artículo 52. Vehículos.
  68. Artículo 53. Colaboración entre transportistas por intensificaciones de tráfico.
  69. Artículo 54. Determinación de puntos de parada y utilización de estaciones de transporte.
  70. Artículo 55. Tarifas.
  71. Artículo 56. Equipaje de mano.
  72. Artículo 57. Sucesión de contratistas.
  73. Artículo 58. Unificación o segregación de los contratos de gestión de servicio público.
  74. Artículo 59. Transmisión de los contratos de gestión de servicio público.
  75. Artículo 60. Extinción de los contratos de gestión de servicio público.
  76. Artículo 61. Medidas de emergencia en caso de interrupción de los servicios.
  77. Artículo 62. Inembargabilidad de los contratos, vehículos e instalaciones.
  78. CAPÍTULO II
  79. Artículo 63. Contratos zonales.
  80. Artículo 64. Plan de explotación de los contratos zonales.
  81. Artículo 65. Incorporación de servicios, adjudicación y prestación de los contratos zonales.
  82. Artículo 66. Transportes a la demanda.
  83. CAPÍTULO III
  84. Artículo 67. Régimen aplicable.
  85. TÍTULO IV
  86. CAPÍTULO I
  87. Artículo 68. Autorización administrativa.
  88. Artículo 69. Libertad de contratación, servicios mínimos y condiciones de prestación.
  89. CAPÍTULO II
  90. Artículo 70. Autorizaciones y licencias.
  91. Artículo 71. Servicios con licencia.
  92. Artículo 72. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
  93. TÍTULO V
  94. Artículo 73. Servicios de competencia municipal.
  95. Artículo 74. Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.
  96. Artículo 75. Transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en turismos.
  97. TÍTULO VI
  98. Artículo 76. Los transportes privados.
  99. Artículo 77. Los transportes turísticos.
  100. Artículo 78. Los transportes sanitarios.
  101. Artículo 79. Los transportes funerarios.
  102. TÍTULO VII
  103. CAPÍTULO I
  104. Artículo 80. Definición y clasificación de las estaciones de transporte.
  105. Artículo 81. Condiciones de las estaciones de viajeros.
  106. Artículo 82. Condiciones de los centros de transporte y de las plataformas logísticas de mercancías.
  107. Artículo 83. Microplataformas de logística.
  108. Artículo 84. Establecimiento de estaciones de transporte de viajeros, centros de transporte y plataformas logísticas de mercancías.
  109. CAPÍTULO II
  110. Artículo 85. Definición y ubicación.
  111. Artículo 86. Establecimiento de aparcamientos disuasorios.
  112. TÍTULO VIII
  113. CAPÍTULO I
  114. Artículo 87. Ámbito de aplicación.
  115. Artículo 88. Concepto y finalidad.
  116. Artículo 89. Colaboración y coordinación administrativa.
  117. CAPÍTULO II
  118. Artículo 90. Concepto.
  119. Artículo 91. Régimen jurídico de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias.
  120. Artículo 92. Articulación territorial y sectorial de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias.
  121. Artículo 93. Limitaciones de propiedad.
  122. Artículo 94. Administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias.
  123. Artículo 95. Acceso a las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias.
  124. Artículo 96. Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada.
  125. CAPÍTULO III
  126. Artículo 97. Concepto y régimen jurídico general.
  127. Artículo 98. Coordinación de los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias.
  128. Artículo 99. Empresas ferroviarias.
  129. Artículo 100. Otra normativa aplicable.
  130. CAPÍTULO IV
  131. Artículo 101. Derechos de los pasajeros.
  132. Artículo 102. Derechos de las partes en el transporte ferroviario de mercancías.
  133. TÍTULO IX
  134. CAPÍTULO I
  135. Artículo 103. Objeto.
  136. Artículo 104. Ámbito de aplicación.
  137. Artículo 105. Clasificación.
  138. Artículo 106. Seguridad de las instalaciones y de los usuarios.
  139. Artículo 107. Zona de influencia.
  140. Artículo 108. Derechos y obligaciones de los usuarios.
  141. Artículo 109. Normas aplicables a las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público.
  142. Artículo 110. Instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público de titularidad municipal.
  143. Artículo 111. Otras instalaciones de transporte público y privado.
  144. Artículo 112. Inspección y control.
  145. Artículo 113. Registro de instalaciones de transporte por cable.
  146. CAPÍTULO II
  147. Artículo 114. Objeto.
  148. Artículo 115. Ámbito de aplicación.
  149. Artículo 116. Helipuertos permanentes y eventuales.
  150. Artículo 117. Clasificación de los helipuertos.
  151. Artículo 118. Autorización administrativa de helipuerto permanente.
  152. Artículo 119. Autorización administrativa de helipuerto eventual.
  153. Artículo 120. Registro de helipuertos.
  154. CAPÍTULO III
  155. Artículo 121. Objeto.
  156. Artículo 122. Ámbito de aplicación.
  157. Artículo 123. Clasificación.
  158. Artículo 124. Autorización administrativa para el establecimiento y modificación de aeródromos.
  159. Artículo 125. Registro de aeródromos.
  160. CAPÍTULO IV
  161. Artículo 126. Objeto.
  162. Artículo 127. Ámbito de aplicación.
  163. Artículo 128. Clasificación en cuanto al régimen de uso.
  164. Artículo 129. Clasificación en cuanto a su finalidad.
  165. Artículo 130. Comunicación previa.
  166. Artículo 131. Registro de servicios de transporte marítimo.
  167. TÍTULO X
  168. CAPÍTULO I
  169. Artículo 132. Oficina de la bicicleta y movilidad activa.
  170. Artículo 133. Protocolos de convivencia.
  171. Artículo 134. Paneles informativos e iluminación de túneles.
  172. Artículo 135. Vías específicas para ciclistas.
  173. Artículo 136. Estacionamiento de bicicletas.
  174. CAPÍTULO II
  175. Artículo 137. Fomento de los desplazamientos peatonales.
  176. TÍTULO XI
  177. CAPÍTULO I
  178. Artículo 138. Régimen sancionador en el transporte por carretera y ferrocarril.
  179. Artículo 139. Procedimiento sancionador.
  180. Artículo 140. Órganos competentes.
  181. Artículo 141. Servicios de inspección ferroviaria.
  182. Artículo 142. Documentos de control.
  183. CAPÍTULO II
  184. Artículo 143. Régimen sancionador en otros modos de transporte.
  185. Artículo 144. Responsables.
  186. Artículo 145. Clasificación de las infracciones.
  187. Artículo 146. Infracciones en los transportes por cable.
  188. Artículo 147. Infracciones en los helipuertos.
  189. Artículo 148. Infracciones en los aeródromos.
  190. Artículo 149. Infracciones en el transporte marítimo.
  191. Artículo 150. Sanciones.
  192. Artículo 151. Competencia sancionadora.
  193. Artículo 152. Procedimiento sancionador.
  194. Artículo 153. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  195. Disposición adicional primera. Plan de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias.
  196. Disposición adicional segunda. Sistemas tranviarios, trenes ligeros y similares.
  197. Disposición adicional tercera. Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo del vehículo eléctrico y las infraestructuras que le son propias.
  198. Disposición adicional cuarta. Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo de los medios de transporte activos sin emisiones, y de las medidas garantes de la intermodalidad en el Principado de Asturias.
  199. Disposición adicional quinta. Red de transporte público con cero emisiones.
  200. Disposición adicional sexta. Cambio de denominación del Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.
  201. Disposición adicional séptima. Contratos de gestión de servicio público regular de viajeros por carretera de uso general cuyo itinerario no exceda de un mismo término municipal.
  202. Disposición adicional octava. Obligación de elaborar Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada.
  203. Disposición adicional novena. Vehículos con cero emisiones.
  204. Disposición adicional décima. Dotaciones para la recarga del vehículo eléctrico.
  205. Disposición adicional undécima. Adaptación para el establecimiento de emplazamientos específicos para bicicletas.
  206. Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
  207. Disposición derogatoria.
  208. Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
  209. Disposición final segunda. Plazo de aprobación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenibles.
  210. Disposición final tercera. Autorización para la modificación de las cuantías previstas en esta Ley.
  211. Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo reglamentario.
  212. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  213. [firma]