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Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 16 de enero de 2019 · Último cambio el 3 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios básicos.
- Artículo 5. Objetivos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Clasificación de los transportes por carretera motorizados.
- Artículo 7. Clasificación de otros modos de transporte y de infraestructuras.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Expresión territorial y coordinación.
- Artículo 9. Servicios e infraestructuras de transporte público de interés metropolitano en el Área Metropolitana Central de Asturias.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Competencias del Principado de Asturias.
- Artículo 11. Competencias de los concejos.
- Artículo 12. Coordinación de competencias y cooperación administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Instrumentos de planificación.
- Artículo 14. Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias.
- Artículo 15. Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible.
- Artículo 16. Plan de Movilidad Sostenible del Área Metropolitana Central de Asturias.
- Artículo 17. Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
- Artículo 18. Objeto de los Planes de Movilidad.
- Artículo 19. Contenido de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible.
- Artículo 20. Planes de movilidad sostenible a los centros de trabajo o de gran afluencia de usuarios.
- Artículo 21. Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada. 2 redacciones · cambió el 03/12/2021
- Artículo 22. Instrumentos de evaluación y seguimiento.
- Artículo 23. Coordinación con la planificación territorial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Consorcio de Transportes de Asturias.
- Artículo 25. Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.
- Artículo 26. Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.
- Artículo 27. Oficinas de Movilidad Sostenible.
- Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Movilidad Sostenible.
- Artículo 29. Los Servicios de Inspección.
- Artículo 30. Participación de los usuarios e información de derechos y obligaciones.
- Artículo 31. Participación de las asociaciones de transportistas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. Autorización de transporte público.
- Artículo 33. Organización empresarial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Tarifas.
- Artículo 35. Contabilidad en los contratos de gestión de servicio público.
- Artículo 36. Seguros.
- Artículo 37. Régimen de contratación y responsabilidad contractual.
- Artículo 38. Contratos tipo y condiciones generales de contratación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Titularidad de la Administración y prestación de estos transportes.
- Artículo 40. Modalidades de gestión.
- Artículo 41. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 42. Exclusividad de tráficos.
- Artículo 43. Autorización de tráficos coincidentes.
- Artículo 44. Creación de nuevos servicios públicos.
- Artículo 45. Duración de los contratos.
- Artículo 46. Procedimientos de adjudicación.
- Artículo 47. Licitación.
- Artículo 48. Adjudicación e inauguración del servicio.
- Artículo 49. Modificación de las condiciones de prestación.
- Artículo 50. Tráficos e itinerarios.
- Artículo 51. Calendario, expediciones y horarios.
- Artículo 52. Vehículos.
- Artículo 53. Colaboración entre transportistas por intensificaciones de tráfico.
- Artículo 54. Determinación de puntos de parada y utilización de estaciones de transporte.
- Artículo 55. Tarifas.
- Artículo 56. Equipaje de mano.
- Artículo 57. Sucesión de contratistas.
- Artículo 58. Unificación o segregación de los contratos de gestión de servicio público.
- Artículo 59. Transmisión de los contratos de gestión de servicio público.
- Artículo 60. Extinción de los contratos de gestión de servicio público.
- Artículo 61. Medidas de emergencia en caso de interrupción de los servicios.
- Artículo 62. Inembargabilidad de los contratos, vehículos e instalaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 63. Contratos zonales.
- Artículo 64. Plan de explotación de los contratos zonales.
- Artículo 65. Incorporación de servicios, adjudicación y prestación de los contratos zonales.
- Artículo 66. Transportes a la demanda.
- CAPÍTULO III
- Artículo 67. Régimen aplicable.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 68. Autorización administrativa.
- Artículo 69. Libertad de contratación, servicios mínimos y condiciones de prestación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Autorizaciones y licencias.
- Artículo 71. Servicios con licencia.
- Artículo 72. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
- TÍTULO V
- Artículo 73. Servicios de competencia municipal.
- Artículo 74. Servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.
- Artículo 75. Transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en turismos.
- TÍTULO VI
- Artículo 76. Los transportes privados.
- Artículo 77. Los transportes turísticos.
- Artículo 78. Los transportes sanitarios.
- Artículo 79. Los transportes funerarios.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 80. Definición y clasificación de las estaciones de transporte.
- Artículo 81. Condiciones de las estaciones de viajeros.
- Artículo 82. Condiciones de los centros de transporte y de las plataformas logísticas de mercancías.
- Artículo 83. Microplataformas de logística.
- Artículo 84. Establecimiento de estaciones de transporte de viajeros, centros de transporte y plataformas logísticas de mercancías.
- CAPÍTULO II
- Artículo 85. Definición y ubicación.
- Artículo 86. Establecimiento de aparcamientos disuasorios.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 87. Ámbito de aplicación.
- Artículo 88. Concepto y finalidad.
- Artículo 89. Colaboración y coordinación administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 90. Concepto.
- Artículo 91. Régimen jurídico de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias.
- Artículo 92. Articulación territorial y sectorial de las infraestructuras ferroviarias de titularidad o administración del Principado de Asturias.
- Artículo 93. Limitaciones de propiedad.
- Artículo 94. Administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias.
- Artículo 95. Acceso a las infraestructuras ferroviarias de titularidad del Principado de Asturias.
- Artículo 96. Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 97. Concepto y régimen jurídico general.
- Artículo 98. Coordinación de los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias.
- Artículo 99. Empresas ferroviarias.
- Artículo 100. Otra normativa aplicable.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 101. Derechos de los pasajeros.
- Artículo 102. Derechos de las partes en el transporte ferroviario de mercancías.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 103. Objeto.
- Artículo 104. Ámbito de aplicación.
- Artículo 105. Clasificación.
- Artículo 106. Seguridad de las instalaciones y de los usuarios.
- Artículo 107. Zona de influencia.
- Artículo 108. Derechos y obligaciones de los usuarios.
- Artículo 109. Normas aplicables a las instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público.
- Artículo 110. Instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público de titularidad municipal.
- Artículo 111. Otras instalaciones de transporte público y privado.
- Artículo 112. Inspección y control.
- Artículo 113. Registro de instalaciones de transporte por cable.
- CAPÍTULO II
- Artículo 114. Objeto.
- Artículo 115. Ámbito de aplicación.
- Artículo 116. Helipuertos permanentes y eventuales.
- Artículo 117. Clasificación de los helipuertos.
- Artículo 118. Autorización administrativa de helipuerto permanente.
- Artículo 119. Autorización administrativa de helipuerto eventual.
- Artículo 120. Registro de helipuertos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 121. Objeto.
- Artículo 122. Ámbito de aplicación.
- Artículo 123. Clasificación.
- Artículo 124. Autorización administrativa para el establecimiento y modificación de aeródromos.
- Artículo 125. Registro de aeródromos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 126. Objeto.
- Artículo 127. Ámbito de aplicación.
- Artículo 128. Clasificación en cuanto al régimen de uso.
- Artículo 129. Clasificación en cuanto a su finalidad.
- Artículo 130. Comunicación previa.
- Artículo 131. Registro de servicios de transporte marítimo.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 132. Oficina de la bicicleta y movilidad activa.
- Artículo 133. Protocolos de convivencia.
- Artículo 134. Paneles informativos e iluminación de túneles.
- Artículo 135. Vías específicas para ciclistas.
- Artículo 136. Estacionamiento de bicicletas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 137. Fomento de los desplazamientos peatonales.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 138. Régimen sancionador en el transporte por carretera y ferrocarril.
- Artículo 139. Procedimiento sancionador.
- Artículo 140. Órganos competentes.
- Artículo 141. Servicios de inspección ferroviaria.
- Artículo 142. Documentos de control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 143. Régimen sancionador en otros modos de transporte.
- Artículo 144. Responsables.
- Artículo 145. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 146. Infracciones en los transportes por cable.
- Artículo 147. Infracciones en los helipuertos.
- Artículo 148. Infracciones en los aeródromos.
- Artículo 149. Infracciones en el transporte marítimo.
- Artículo 150. Sanciones.
- Artículo 151. Competencia sancionadora.
- Artículo 152. Procedimiento sancionador.
- Artículo 153. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Plan de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias.
- Disposición adicional segunda. Sistemas tranviarios, trenes ligeros y similares.
- Disposición adicional tercera. Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo del vehículo eléctrico y las infraestructuras que le son propias.
- Disposición adicional cuarta. Estrategia Sectorial para la implantación y desarrollo de los medios de transporte activos sin emisiones, y de las medidas garantes de la intermodalidad en el Principado de Asturias.
- Disposición adicional quinta. Red de transporte público con cero emisiones.
- Disposición adicional sexta. Cambio de denominación del Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.
- Disposición adicional séptima. Contratos de gestión de servicio público regular de viajeros por carretera de uso general cuyo itinerario no exceda de un mismo término municipal.
- Disposición adicional octava. Obligación de elaborar Estudios de Evaluación de la Movilidad Generada.
- Disposición adicional novena. Vehículos con cero emisiones.
- Disposición adicional décima. Dotaciones para la recarga del vehículo eléctrico.
- Disposición adicional undécima. Adaptación para el establecimiento de emplazamientos específicos para bicicletas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
- Disposición final segunda. Plazo de aprobación de los Planes de Movilidad Urbana Sostenibles.
- Disposición final tercera. Autorización para la modificación de las cuantías previstas en esta Ley.
- Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


