Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.
Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo reglamentario.
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.
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