Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.
Disposición adicional décima. Dotaciones para la recarga del vehículo eléctrico.
Disposición adicional décima. Dotaciones para la recarga del vehículo eléctrico.
Las Administraciones Públicas y las entidades privadas concernidas por la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley dispondrán de un plazo máximo de diez años para cumplir las previsiones contenidas en el mismo.
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