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Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 35. Contabilidad en los contratos de gestión de servicio público.

Artículo 35. Contabilidad en los contratos de gestión de servicio público.

A efectos de contabilidad, las empresas contratistas de transportes públicos regulares de viajeros de uso general deberán tratar cada contrato como una actividad separada, gestionándola como una división contable independiente y distinta de cualquier otra actividad que realicen, esté o no relacionada con el transporte de viajeros.

El resultado de la segregación realizada se plasmará, anualmente, en una cuenta analítica de explotación verificada por un experto independiente.

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