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Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 19. Contenido de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

Artículo 19. Contenido de los Planes de Movilidad Urbana Sostenible.

1. Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible adoptarán la perspectiva de género como enfoque transversal e incluirán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Estudio y diagnóstico del sistema de movilidad, de sus impactos y externalidades.

b) Definición de escenarios y justificación de la alternativa elegida.

c) Programa de actuación estructurado en ejes, líneas y medidas.

d) Estudio económico-financiero.

e) Herramientas para el seguimiento y evaluación, incluyendo un sistema de indicadores.

2. Cuando sea aplicable y al objeto de visibilizar las desigualdades en la accesibilidad entre hombres y mujeres y la movilidad de los cuidados, los resultados de los indicadores se diferenciarán por sexos.

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