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Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 33. Organización empresarial.

Artículo 33. Organización empresarial.

Los transportes públicos por carretera se llevarán a cabo bajo la dirección y responsabilidad de la empresa titular de la autorización de transporte público prevista en el artículo anterior o, en ausencia de esta, de la empresa a la que se haya otorgado el contrato, autorización o licencia de que se trate, que los efectuarán, salvo en los casos exceptuados en esta Ley, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial.

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