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Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

Artículo 141. Servicios de inspección ferroviaria.

Artículo 141. Servicios de inspección ferroviaria.

1. La inspección de los servicios ferroviarios del Principado de Asturias que se presten sobre las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y de las entidades que prestan servicios o administran infraestructuras ferroviarias del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería competente en materia de transportes.

2. La inspección se llevará a cabo por los Servicios de Inspección regulados en el artículo 29 de esta Ley, aplicándose, con carácter supletorio, la normativa ferroviaria estatal.

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