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Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La regulación de la inclusión, por norma general, de estudios de evaluación de la movilidad generada a que se refiere el artículo 21, apartado 3, se aplicará a todos aquellos instrumentos de ordenación territorial y urbanística que en dicho precepto se citan cuya aprobación inicial no se haya producido a la entrada en vigor de esta ley.

Se añade por la disposición final 6.2 de la Ley 4/2021, de 1 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-21397

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