Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 79. Los transportes funerarios.
Artículo 79. Los transportes funerarios.
1. Los transportes realizados por prestadores de servicios funerarios podrán realizarse libremente, con independencia de su origen o recorrido.
2. En la realización de los transportes funerarios deberán respetarse las normas vigentes de policía mortuoria, debiendo cumplir los vehículos todos aquellos requisitos técnicos y sanitarios que, en su caso, establezcan los Ministerios competentes en materia de industria y sanidad.


