Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 132. Oficina de la bicicleta y movilidad activa.
Artículo 132. Oficina de la bicicleta y movilidad activa.
La Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa, que se integra en el Consorcio de Transporte de Asturias, tiene como objetivos incrementar la cuota modal de la bicicleta en el Principado de Asturias y facilitar una actuación estratégica unitaria por parte de todos los agentes implicados en este proceso.


