Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Movilidad Sostenible.
Artículo 28. Funciones de las Oficinas de Movilidad Sostenible.
1. La Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias y las que, en su caso, creen los concejos desarrollarán, al menos, las siguientes funciones:
a) Analizar las características de las redes de transporte público en todos los modos, y proponer actuaciones que las mejoren y que promuevan una movilidad sostenible, sobre la base del fomento del transporte público colectivo y del no motorizado, disuadiendo del uso del vehículo privado de baja ocupación especialmente en los desplazamientos diarios recurrentes.
b) Proporcionar la información, requerida por cualquier medio, relativa a los modos de transporte público de viajeros existentes en el ámbito territorial del Principado de Asturias, tanto en lo relativo a itinerarios, horarios, tiempos estimados del desplazamiento, precios de los títulos de transporte y puntos de venta de los mismos u operadores que prestan los servicios, informando sobre las distintas alternativas y señalando la más adecuada para cada usuario.
c) Llevar a cabo actuaciones de promoción del uso del transporte público.
d) Realizar actividades de formación y divulgación en materia de movilidad.
2. La información proporcionada por la Oficina de Movilidad habrá de ser personalizada, clara y comprensible para el solicitante.


