Legislación › Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 98. Coordinación de los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias.
Artículo 98. Coordinación de los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias.
El Principado de Asturias ejercerá las competencias para planificar y coordinar los servicios ferroviarios de interés del Principado de Asturias y aquellos otros servicios de transporte por ferrocarril de titularidad de los concejos.


