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Legislación › Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.

Artículo 11. Modalidades y procedimiento para la anotación.

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Artículo 11. Modalidades y procedimiento para la anotación.
1. Las anotaciones en el expediente académico podrán realizarse de oficio, o a petición del interesado, en este último caso mediante su pre-anotación telemática, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se anotarán de oficio las actividades formativas descritas en el párrafo a) del artículo 7, así como las del párrafo c), siempre que las mismas sean publicadas en el correspondiente «Boletín Oficial» del Ministerio de Defensa o de la Guardia Civil, o se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo. Asimismo, se anotarán de oficio las del párrafo b) del artículo 7, que se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil o hayan sido exigidas para la incorporación a las diferentes escalas.
b) Se realizarán a petición del interesado, mediante pre-anotación telemática, las anotaciones referidas en el artículo 7 siguientes:
1.º Aquellas que estando contempladas en el párrafo c) no se hayan publicado en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» o de la Guardia Civil ni obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo.
2.º Las del párrafo b), que no se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil ni hayan sido exigidas para la incorporación a las diferentes escalas.
3.º Las de los párrafos d) y e).
2. La anotación de datos en el expediente se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Estudios de la enseñanza de formación.
Los cursos, así como las calificaciones obtenidas en los mismos, superados en centros de la estructura docente de la Guardia Civil serán anotados en el expediente académico a su finalización. Por parte de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil podrá delegarse la anotación en el expediente en los directores de los centros docentes correspondientes, para los cursos que en ellos se impartan.
b) Títulos y estudios de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Estos títulos y estudios serán anotados en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los directores de los centros docentes correspondientes. A estos efectos, se entenderá que una actividad formativa ha finalizado una vez que sea publicada la resolución correspondiente en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
En el caso que hubieran sido obtenidos con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, deberán anotarse de manera que este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
c) Otros títulos y estudios.
Será competencia de la Jefatura de Enseñanza, tras la pre-anotación telemática por parte del interesado por el procedimiento que la misma determine, la validación y anotación de los mismos, pudiendo solicitar al interesado cuanta documentación considere a los efectos de verificación de la anotación que se pretenda realizar.
Los títulos o estudios oficiales del sistema educativo español que se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil o hayan sido exigidas para la incorporación a las diferentes escalas, serán anotados de oficio en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los directores de los centros docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
d) Idiomas.
Será competencia de la Jefatura de Enseñanza anotar la acreditación de los niveles de conocimiento de idiomas, una vez sean publicados en el «Boletín “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» Defensa” o de la Guardia Civil.
Los niveles de conocimiento de idiomas que se hayan obtenido con la superación de los correspondientes planes de estudios en la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo Cuerpo, así como su correspondencia a los perfiles SLP cuando corresponda, serán anotados de oficio en el expediente académico, a su finalización, por la Jefatura de Enseñanza, pudiendo delegarse la anotación en el expediente en los directores de los centros docentes correspondientes o del Centro Universitario de la Guardia Civil. Este extremo quedará convenientemente reflejado y diferenciado, proporcionando los efectos oportunos en los diferentes procesos de gestión de personal.
Con respecto a al resto de los títulos obtenidos y estudios realizados de otros niveles obtenidos en los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales españolas, así como los niveles españolas que puedan ser objeto de conocimiento obtenidos en los mismos, anotación, serán anotados por la Jefatura de Enseñanza previa solicitud y justificación documental del interesado.
Asimismo, es competencia de la Jefatura de Enseñanza la cancelación o la modificación de la anotación de los títulos o niveles de conocimiento de los idiomas extranjeros o lenguas cooficiales que estén anotados en el expediente académico de cada guardia civil.
3. Para facilitar su anotación y posterior identificación, cada actividad formativa que se anote en el expediente académico estará identificada con un código único.
4. El expediente académico de cada guardia civil contendrá, además, los documentos originales o copias autenticadas, en este caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de las certificaciones y acreditaciones de los títulos y estudios aportados, en su caso, por los interesados.
5. Dentro de los derechos del afectado recogidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la rectificación de una anotación se realizará, bien de oficio, bien a solicitud del interesado por el procedimiento que se determine por parte de la Jefatura de Enseñanza, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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12 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11787 Leer Qué cambió
9 de abril de 2022 BOE-A-2022-5688 Leer Qué cambió
29 de junio de 2019 Texto original Leer

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