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Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 29 de marzo de 2019 · Último cambio el 11 de junio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito material y temporal de aplicación. 2 redacciones · cambió el 11/06/2025
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 11/06/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Descripción y modelo del expediente académico.
- Artículo 5. Finalidad y efectos del expediente académico. 2 redacciones · cambió el 11/06/2025
- Artículo 6. Estructura, características y contenido del expediente académico. 2 redacciones · cambió el 08/04/2022
- Artículo 7. Anotación en el expediente académico. 3 redacciones · cambió el 11/06/2025
- Artículo 8. Protección de datos y medidas de seguridad.
- Artículo 9. Acceso al contenido de los expedientes académicos.
- Artículo 10. Elaboración, custodia y tratamiento. 2 redacciones · cambió el 11/06/2025
- Artículo 11. Modalidades y procedimiento para la anotación. 3 redacciones · cambió el 11/06/2025
- Artículo 12. Expediente personal del expediente académico. 2 redacciones · cambió el 11/06/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Recursos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Declaración de interés de una actividad formativa cursada fuera de la estructura docente de la Guardia Civil.
- Artículo 15. Junta de Valoración de Actividades Formativas.
- Artículo 16. Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil.
- Disposición adicional primera. Anotaciones procedentes de los expedientes académicos del personal militar profesional. 2 redacciones · cambió el 11/06/2025
- Disposición adicional segunda. Datos académicos de los alumnos de la enseñanza de formación por acceso directo, para su incorporación al expediente académico. 2 redacciones · cambió el 11/06/2025
- Disposición adicional tercera. Requerimientos técnicos. 2 redacciones · cambió el 11/06/2025
- Disposición transitoria primera. Adaptación del contenido del expediente académico.
- Disposición transitoria segunda. Anotación en el expediente académico de actividades formativas realizadas, en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
- Disposición transitoria tercera. Uso del expediente académico en los procesos de gestión de personal ya iniciados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- APÉNDICE


