LexTotal

Legislación › Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.

Primero. Estructura detallada.

ANEXO

Estructura detallada y contenido específico del expediente académico

Primero. Estructura detallada.

El expediente académico constará de los siguientes registros con sus correspondientes subregistros de acuerdo con el modelo establecido en el apéndice a este anexo.

Registro n.º 1. Ficha de datos personales.

Registro n.º 2. Enseñanza de formación.

2.1 Enseñanza de formación para acceso a la escala de oficiales.

2.2 Enseñanza de formación para acceso a la escala de suboficiales.

2.3 Enseñanza de formación para acceso a la escala de cabos y guardias.

Registro n.º 3. Enseñanza de perfeccionamiento.

3.1 Enseñanza de capacitación.

3.2 Enseñanza de especialización.

3.3 Formación continua.

Registro n.º 4. Enseñanza de altos estudios profesionales.

4.1 Títulos de posgrado considerados de interés para el Cuerpo.

4.2 Cursos orientados a la formación en el ejercicio de funciones directivas.

4.3 Altos estudios de la defensa nacional.

Registro n.º 5. Estudios en el extranjero.

Registro n.º 6. Enseñanzas del Sistema Educativo Español.

Registro n. º 7. Estudios profesionales.

Registro n. º 8. Idiomas.

8.1 Idiomas de interés para la Guardia Civil.

8.2 Otros idiomas extranjeros.

8.3 Lenguas cooficiales españolas.

Registro n. º 9. Titulaciones o estudios del sistema de enseñanza de las Fuerzas Armadas.

Registro n. º 10. Otras titulaciones o estudios.

Segundo. Consignación de datos.

La consignación de datos en los diferentes registros establecidos en el apéndice, se hará de acuerdo con lo siguiente:

a) Registro número 1.–Ficha de datos personales.

Se consignarán la fecha de apertura del documento, el nombre y apellidos del guardia civil, fecha y lugar de su nacimiento, el número del Documento Nacional de Identidad, así como la fecha de ingreso en el primer centro docente de formación, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la de su pase a retiro o, en su caso, de pérdida de la condición de guardia civil. Asimismo contendrá el nivel académico del Sistema Educativo Español que ostente el titular.

b) Registro número 2.–Enseñanza de formación.

Se anotarán los cursos académicos de la enseñanza de formación finalizados, en los que se especificará por cada uno la promoción de ingreso y fecha, centro docente, calificación final, puesto obtenido y número de componentes de la promoción, así como su código. Asimismo se anotará la calificación final obtenida al finalizar el plan de estudios que se trate, así como puesto obtenido.

c) Registros 3 al 10.

Se consignará la denominación de los cursos o actividades formativas finalizados, títulos y diplomas obtenidos, idiomas o lenguas cooficiales españolas cursadas, según corresponda, el código único, los niveles de idiomas de interés para el Cuerpo acreditados, su fecha de obtención y su periodo de vigencia, la denominación de los centros en los que se han cursado las enseñanzas o estudios de idiomas o lenguas cooficiales españolas, la resolución de su designación, la fecha de efectividad de la anotación, el periodo de inicio y fin de la realización de la actividad, y su duración, la modalidad de enseñanza, el centro docente, la calificación final, el empleo militar en que la realiza y la resolución del reconocimiento de la aptitud obtenida.

← Disposición final tercera Índice