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Legislación › Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.

Artículo 9. Acceso al contenido de los expedientes académicos.

Artículo 9. Acceso al contenido de los expedientes académicos.

1. Sólo accederán al contenido de los expedientes académicos:

a) El personal encargado de su elaboración, custodia y tratamiento.

b) Quienes deban intervenir en los procesos selectivos, de asignación de destinos o aquéllos otros procesos de gestión de personal que se determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5; así como en la instrucción y tramitación de los expedientes administrativos en que haya de surtir efectos el contenido de los expedientes académicos del personal afectado en aquellos procesos o expedientes.

c) El personal que constituya los diferentes órganos de evaluación, sobre la documentación correspondiente al personal evaluado.

d) Las autoridades competentes a que se refiere el párrafo g) del artículo 5, cuando su requerimiento derive de lo dispuesto en una norma con rango de ley.

2. En cualquier caso, estará a disposición de todo guardia civil el contenido completo y actualizado de su expediente académico, a través de la correspondiente herramienta informática corporativa de consulta y gestión profesional, sin perjuicio de la obtención, cuando sea preciso, de las certificaciones a que se refiere el artículo siguiente.

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