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Legislación › Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.

Disposición adicional primera. Anotaciones procedentes de los expedientes académicos del personal militar profesional.

Disposición adicional primera. Anotaciones procedentes de los expedientes académicos del personal militar profesional.

Los datos académicos que obren en los expedientes académicos del personal militar profesional que ingrese en la Guardia Civil y que resulten relevantes, de acuerdo con la finalidad y efectos recogidos en el artículo 5, se volcarán de oficio en el nuevo expediente académico que se abra a su incorporación al Cuerpo. Para ello, los órganos de gestión de personal del Ministerio de Defensa facilitarán a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la información correspondiente.

Asimismo, este personal podrá solicitar la inclusión en su expediente académico de aquellos datos a que se refiere el apartado anterior, que no obraran en su documentación militar y que tengan su origen en el periodo de pertenencia a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.

Se modifica el párrafo primero por el art. 2.8 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. BOE-A-2025-11787

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11787 Leer Qué cambió
29 de junio de 2019 Texto original Leer

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