Legislación › Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
Artículo 5. Finalidad y efectos del expediente académico.
Artículo 5. Finalidad y efectos del expediente académico.
La finalidad del expediente académico es disponer, en forma ordenada y completa, de la información a que se refiere el artículo anterior, como parte del historial profesional individual de cada guardia civil y del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, y su utilización surtirá únicamente los efectos previstos en las normas y demás disposiciones que regulan los distintos procesos de gestión de personal de la Guardia Civil, asegurando su uso confidencial. Entre estos procesos se encuentran, en todo caso, los siguientes:
a) Los destinados a formar parte del historial profesional del personal de la Guardia Civil.
b) Las evaluaciones para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior.
c) Las evaluaciones o los procesos selectivos para la determinación de asistentes a actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
d) La asignación de determinados destinos.
e) Los procesos selectivos de ingreso a la enseñanza de formación por promoción profesional.
f) Los destinados a formar parte de los expedientes administrativos en que así esté previsto o sea requerido para su incorporación a la instrucción.
g) Los destinados a aportar la información requerida a solicitud de las autoridades competentes, tanto judiciales, como civiles y militares, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones y la confidencialidad de su uso, contempladas en el artículo 53 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
h) Los destinados a informar sobre cualquier otro proceso de gestión de personal que requiera el conocimiento de datos, y la autoridad responsable de su custodia lo autorice expresamente, de acuerdo con la normativa vigente.
Se modifica por el art. 2.3 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. BOE-A-2025-11787
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11787 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2019 | Texto original | Leer |


