Legislación › Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil.
Artículo 7. Anotación en el expediente académico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2019 y la del 9 de abril de 2022.
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Artículo 7. Anotación en el expediente académico.
Serán objeto de anotación en el expediente académico, en el registro que les corresponda:
a) Cuantas actividades formativas se cursen en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, así como otras organizadas o promovidas por la misma, incluyendo las pertinentes calificaciones académicas, en su caso.
b) Títulos o estudios oficiales del sistema educativo español que el interesado acredite por el procedimiento establecido en esta orden, incluyendo los declarados equivalentes u homologados por el Departamento competente, así como los correspondientes certificados de profesionalidad.
c) Títulos y niveles de conocimiento acreditados en idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil siempre que estén contemplados en la normativa por el Ministerio la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de Defensa o interés para la Guardia Civil, o por Escuelas Oficiales de Idiomas Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales españolas, por otros organismos oficiales con competencia o, en esta materia. el resto de los idiomas
La anotación delextranjeros requerirá de la correspondiente declaración de interés extranjeros, aquellos acreditados por la Junta de Valoración las administraciones educativas por medio de Actividades Formativas Escuelas Oficiales de Interés, con Idiomas, así como los únicos efectos de inscripción y, títulos o certificados oficiales en su caso, valoración las lenguas cooficiales expedidos por las autoridades competentes en el Registro materia de Actividades Formativas política lingüística, así como los expedidos por las autoridades competentes en la certificación de Interés. las enseñanzas de idiomas.
d) Títulos o certificados de estudios profesionales expedidos por los órganos competentes de las Administraciones Públicas que hayan sido declarados de interés por la Junta de Valoración de Actividades Formativas.
e) Cuantos otros hayan sido declarados de interés por la Junta de Valoración de Actividades Formativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11787 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2022 | BOE-A-2022-5688 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2019 | Texto original | Leer |


