LexTotal

Legislación › Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación:

a) Al personal aspirante que participe en los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes de la Guardia Civil.

b) Al alumnado que curse los currículos y planes de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a las distintas escalas de la Guardia Civil.

c) Al personal de la Guardia Civil que tome parte en los procesos selectivos de las actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, así como en las pruebas previas a la evaluación para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de comandante de la escala de oficiales (CCACEO), y en el proceso selectivo para el acceso al curso de capacitación para el ascenso al empleo de cabo de la escala de cabos y guardias de la Guardia Civil.

d) Al personal de la Guardia Civil que voluntariamente se someta a las pruebas físicas periódicas que, para acreditar su condición física, convoque la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

2. Al personal no perteneciente a la Guardia Civil que curse las enseñanzas contempladas en el apartado anterior, les será de aplicación lo dispuesto en esta orden, en todo lo que sea compatible con su régimen jurídico y profesional.

Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 1.1 de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. BOE-A-2023-20178

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20178 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →