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Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
En vigor Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social · Publicada el 1 de abril de 2019 · Último cambio el 7 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 06/01/2026
- Artículo 2. Financiación de las acciones formativas.
- Artículo 3. Módulos económicos específicos y módulos económicos genéricos máximos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Objeto de las subvenciones.
- Artículo 5. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.
- Artículo 6. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
- Artículo 7. Solicitudes.
- Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado.
- Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 10. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación.
- Artículo 11. Resolución del procedimiento. 3 redacciones · cambió el 06/01/2026
- Artículo 12. Pago de la subvención. 2 redacciones · cambió el 07/07/2026
- Artículo 13. Gastos subvencionables.
- Artículo 14. Justificación de la subvención.
- Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.
- Artículo 16. Infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Ejecución de las acciones formativas.
- Artículo 18. Solicitud, selección y obligaciones de los participantes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Prácticas profesionales no laborales.
- Artículo 20. Becas.
- Artículo 21. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. 2 redacciones · cambió el 27/11/2020
- Artículo 22. Ayudas a la conciliación. 2 redacciones · cambió el 06/01/2026
- Artículo 23. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Calidad de la Formación.
- Artículo 25. Evaluación de la formación.
- Artículo 26. Control y seguimiento.
- Disposición adicional primera. Marcos comunes de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo.
- Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden.
- Disposición adicional tercera. Anticipo del pago de la subvención en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Terminología de género.
- Disposición adicional quinta. Órgano colegiado.
- Disposición adicional sexta. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
- Disposición adicional séptima. Participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo.
- Disposición adicional octava. Cuantía de la beca en los programas públicos de empleo y formación.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


