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Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En vigor Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social · Publicada el 1 de abril de 2019 · Último cambio el 7 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 06/01/2026
  4. Artículo 2. Financiación de las acciones formativas.
  5. Artículo 3. Módulos económicos específicos y módulos económicos genéricos máximos.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Objeto de las subvenciones.
  8. Artículo 5. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.
  9. Artículo 6. Beneficiarios y requisitos de los mismos.
  10. Artículo 7. Solicitudes.
  11. Artículo 8. Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado.
  12. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
  13. Artículo 10. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación.
  14. Artículo 11. Resolución del procedimiento. 3 redacciones · cambió el 06/01/2026
  15. Artículo 12. Pago de la subvención. 2 redacciones · cambió el 07/07/2026
  16. Artículo 13. Gastos subvencionables.
  17. Artículo 14. Justificación de la subvención.
  18. Artículo 15. Incumplimientos y reintegros.
  19. Artículo 16. Infracciones y sanciones.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 17. Ejecución de las acciones formativas.
  22. Artículo 18. Solicitud, selección y obligaciones de los participantes.
  23. CAPÍTULO IV
  24. Artículo 19. Prácticas profesionales no laborales.
  25. Artículo 20. Becas.
  26. Artículo 21. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento. 2 redacciones · cambió el 27/11/2020
  27. Artículo 22. Ayudas a la conciliación. 2 redacciones · cambió el 06/01/2026
  28. Artículo 23. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo 24. Calidad de la Formación.
  31. Artículo 25. Evaluación de la formación.
  32. Artículo 26. Control y seguimiento.
  33. Disposición adicional primera. Marcos comunes de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional para el empleo.
  34. Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías y módulos económicos previstos en esta orden.
  35. Disposición adicional tercera. Anticipo del pago de la subvención en el ámbito de gestión de la Administración General del Estado.
  36. Disposición adicional cuarta. Terminología de género.
  37. Disposición adicional quinta. Órgano colegiado.
  38. Disposición adicional sexta. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  39. Disposición adicional séptima. Participación de las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo.
  40. Disposición adicional octava. Cuantía de la beca en los programas públicos de empleo y formación.
  41. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
  42. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  43. Disposición final primera. Título competencial.
  44. Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.
  45. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  46. [firma]
  47. ANEXO I
  48. ANEXO II