Legislación › Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
ANEXO II
ANEXO II
Cuantía máxima de becas y ayudas y compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales
Cuantía máxima de las becas y ayudas:
1. La beca prevista en el artículo 20 tendrá una cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Las citadas cuantías podrán incrementarse hasta en un 50 % cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción.
2. Las ayudas previstas en el artículo 21 tendrán las siguientes cuantías:
a) La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
b) La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.
c) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.
d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
e) Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Podrán percibir además el importe del billete inicial y final en clase económica.
3. La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 ascenderá al 75 por ciento del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) diario por día de asistencia.
Cuantía máxima de la compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales.
Las Administraciones Públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 6 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización de las prácticas profesionales no laborales previstas en el artículo 19, en los términos y condiciones que aquéllas determinen.
4. Asimismo, tendrán derecho a una percepción económica de hasta el 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla por día de asistencia a las acciones de formación en el trabajo en que participen, así como las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuando en este último supuesto así lo establezca la convocatoria de subvenciones o la norma reguladora de la correspondiente iniciativa o programa.
Esta percepción económica será incompatible con las becas, ayudas de transporte y de conciliación previstas en los apartados anteriores, así como con la percepción de cualquier prestación de carácter social como el ingreso mínimo vital o prestaciones análogas promovidas por las comunidades autónomas, con excepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
Téngase en cuenta que el apartado 4, añadido por el art. único.5 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, BOE-A-2026-326, entra en vigor el 1 de febrero de 2026, según establece su disposición final única.
Se añade el apartado 4 por el art. único.5 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. BOE-A-2026-326
Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.4 de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre. BOE-A-2020-15063
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-326 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2020 | BOE-A-2020-15063 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2019 | Texto original | Leer |


