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Legislación › Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2019 y la del 1 de febrero de 2026. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (203 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Cuantía de los módulos económicos máximos
1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa en el trabajo, serán los siguientes:
a) Modalidad presencial: 15,4 euros.
b) Modalidad de teleformación: 8,9 euros.
c) Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas en el trabajo que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
En todo caso, los módulos económicos aplicables serán los vigentes en el momento de la aprobación de la correspondiente convocatoria o instrumento jurídico; o bien, de no existir los anteriores, los vigentes en el momento de iniciarse la correspondiente acción formativa.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. único.4 de la Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre, BOE-A-2026-326, entra en vigor el 1 de febrero de 2026, según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta
formativa, serán los siguientes:
Modalidad presencial: 13 euros.
Modalidad de teleformación: 7,5 euros.
Modalidad mixta: se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor. mayor."
2. No será obligatoria la aplicación de estos módulos máximos en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de esta Orden.
3. En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad serán de aplicación los módulos máximos establecidos en su normativa reguladora, incluido el referido a las subvenciones a los centros o entidades de formación para la financiación del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo previstas en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
4. Las Administraciones Públicas competentes establecerán en sus convocatorias o instrumentos de concesión los módulos máximos aplicables en las mismas considerando como límite las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-326 Leer Qué cambió
2 de abril de 2019 Texto original Leer

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