Legislación › Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.
Artículo 4. Acreditación de la vulnerabilidad o el riesgo de exclusión financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2022 y la del 28 de octubre de 2026.
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Artículo 4. Acreditación de la vulnerabilidad o el riesgo de exclusión financiera.
1. La concurrencia de las circunstancias explicitadas en el artículo 3 en todos los titulares y autorizados en la cuenta se acreditará mediante la aportación por el cliente a la entidad de crédito correspondiente de la siguiente información de todas las personas que conforman la unidad familiar a que se refiere el artículo 3.2:
a) Número de personas que componen la unidad familiar, para cuya acreditación se aportará el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
b) Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar, para cuya acreditación cada uno de sus miembros aportará alguno de los siguientes documentos:
1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
2.º Últimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida por dichos conceptos.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.
2. Cuando no se disponga de la documentación a que hace referencia el apartado 1, el cliente deberá aportar un informe en el que se indique la composición de la unidad familiar o en el que se motive la idoneidad para el acceso a la gratuidad de una cuenta de pago básica, según el caso. Este informe será emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento de ámbito local en el que esté empadronado el cliente. cliente o tenga residencia efectiva. En el caso de ser víctima de trata o explotación sexual podrá acreditarse a través del modelo unificado de acreditación expedido por los servicios sociales o entidad especializada en la materia.
De manera excepcional, las entidades sin ánimo de lucro que forman parte del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y Beneficiarias de protección internacional y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán aportar información sobre la situación de riesgo de exclusión financiera, incluyendo información sobre los ingresos o patrimonio del solicitante, con la finalidad de facilitar el acceso del cliente a una cuenta de pago básica gratuita.
Estas entidades deberán presentar ante la entidad de crédito una declaración responsable que indique que han obtenido el reconocimiento de la condición de entidad del Tercer Sector de Acción Social de la Administración General del Estado o de que está debidamente inscrita en el Registro estatal de Entidades del Tercer Sector de Acción Social que regula la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, o que cuenta con una autorización vigente para prestar servicios mediante la acción concertada del Sistema de Acogida de Protección Internacional o del Programa de Atención Humanitaria, y que cumple con los todos los requisitos legales exigibles, o que son las Entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el reciente Real Decreto 592/2026, de 15 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado.
Las entidades de crédito deberán aceptar la declaración responsable salvo que presenten indicios razonables de falsedad y tener en cuenta la información proporcionada por las entidades sin ánimo de lucro y las Entidades del Tercer Sector de Acción Social a las que se refiere este apartado a la hora de aceptar o denegar una solicitud de apertura de una cuenta de pago básica gratuita.
3. La entidad de crédito podrá solicitar al cliente la autorización para obtener por medios telemáticos:
a) La información señalada en el apartado anterior de la Administración competente, siempre que este servicio de obtención telemática de información se encuentre disponible por parte de dicha Administración.
b) La ausencia de la titularidad, directa o indirecta, de derechos reales sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual y de la titularidad real de sociedades mercantiles mediante:
1.º Nota simple negativa de localización en la que conste que no es titular de derechos reales obtenida a través del Fichero localizador de titularidades inscritas (Floti).
2.º Certificación negativa de la titularidad real de sociedades mercantiles obtenida a través del Registro único de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia.
El coste de la obtención de la información a la que se refiere este apartado no podrá ser repercutido en forma alguna al cliente por la entidad de crédito.
4. El reconocimiento o la denegación de la condición de gratuidad se comunicará al cliente, por escrito y de manera gratuita, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la aportación completa por el cliente de la información señalada en el apartado 1. Se entenderá que la entidad de crédito reconoce la gratuidad una vez transcurrido ese plazo sin haber remitido comunicación al cliente.
El escrito incluirá la información del derecho del cliente a presentar una reclamación contra la denegación, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20915 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-4972 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2019 | Texto original | Leer |


