Legislación › Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.
Artículo 10. Financiación de las actuaciones.
Artículo 10. Financiación de las actuaciones.
Los gastos derivados de las actuaciones para la investigación y localización de las personas inscritas en el censo de víctimas y de personas desaparecidas, en los términos establecidos por la presente ley, serán sufragados por la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y sin perjuicio de la aportación de otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.


