Legislación › Ley
Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 12 de abril de 2019 · Último cambio el 8 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito.
- Artículo 3. Fundamentos.
- Artículo 4. Medidas de acción positiva.
- Artículo 5. Reconocimiento de las víctimas.
- Artículo 6. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Derecho a la localización de las personas desaparecidas.
- Artículo 8. Localización e identificación de víctimas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Características del censo de víctimas y personas desaparecidas.
- Artículo 10. Financiación de las actuaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Localización de fosas e identificación de restos.
- Artículo 12. Hallazgo de restos humanos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Protocolo sobre localización e identificación de restos humanos.
- Artículo 14. Ocupación de terrenos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Comité Técnico y Banco de ADN.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Actualización de los mapas.
- Artículo 17. Publicidad de la información.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Competencia de la reparación y reconocimiento.
- Artículo 19. Destinatarios de reparación y reconocimiento.
- Artículo 20. Protocolo de actuación sobre las fosas.
- Artículo 21. Coparticipación en las medidas de reparación y reconocimientos.
- Artículo 22. Investigación y difusión.
- Artículo 23. Aplicación del derecho internacional.
- Artículo 24. Condecoraciones.
- Artículo 25. Reconocimientos.
- Artículo 26. Presencia protocolaria.
- Artículo 27. Testimonio directo de las víctimas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Definición de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
- Artículo 29. Catálogo de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
- Artículo 30. Declaración de lugar de la memoria democrática de Asturias.
- Artículo 31. Procedimiento para la declaración de lugar de la memoria democrática de Asturias.
- Artículo 32. Modificación o cancelación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
- Artículo 33. Preservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
- Artículo 34. Conservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
- Artículo 35. Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
- Artículo 36. Rutas de memoria democrática.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. La memoria democrática en la educación.
- Artículo 38. Actividades culturales y académicas sobre memoria democrática.
- Artículo 39. Otras iniciativas educativas sobre memoria democrática.
- Artículo 40. Impulso de la investigación sobre memoria democrática.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Regla general.
- Artículo 42. Obligaciones de los medios audiovisuales.
- Artículo 43. Protección de la imagen.
- Artículo 44. Acuerdos y sensibilización sobre la información.
- CAPÍTULO III
- Artículo 45. Accesibilidad de los archivos.
- Artículo 46. Garantía de acceso a los archivos.
- Artículo 47. Digitalización de los archivos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 48. Retirada o eliminación de símbolos.
- Artículo 49. Símbolos en edificios de relevancia patrimonial o histórica.
- Artículo 50. Custodia de los símbolos retirados.
- TÍTULO IV
- Artículo 51. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
- Artículo 52. Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
- Artículo 53. Naturaleza y composición del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
- Artículo 54. Funciones del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
- TÍTULO V
- Artículo 55. Infracciones.
- Artículo 56. Responsabilidades.
- Artículo 57. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 58. Reincidencia.
- Artículo 59. Tipos de sanciones.
- Artículo 60. Procedimiento sancionador.
- Artículo 61. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Juicios por motivos políticos.
- Disposición adicional segunda. Retirada de elementos.
- Disposición adicional tercera. Hijos adoptivos y predilectos.
- Disposición adicional cuarta. Acto institucional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Protocolo para el reconocimiento.
- Disposición final tercera. Museo de la Guerra Civil en Asturias.
- Disposición final cuarta. Protocolo para la protección y seguridad.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


