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Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 12 de abril de 2019 · Último cambio el 8 de marzo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito.
  5. Artículo 3. Fundamentos.
  6. Artículo 4. Medidas de acción positiva.
  7. Artículo 5. Reconocimiento de las víctimas.
  8. Artículo 6. Definiciones.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Derecho a la localización de las personas desaparecidas.
  12. Artículo 8. Localización e identificación de víctimas.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Características del censo de víctimas y personas desaparecidas.
  15. Artículo 10. Financiación de las actuaciones.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 11. Localización de fosas e identificación de restos.
  18. Artículo 12. Hallazgo de restos humanos.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 13. Protocolo sobre localización e identificación de restos humanos.
  21. Artículo 14. Ocupación de terrenos.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 15. Comité Técnico y Banco de ADN.
  24. CAPÍTULO VI
  25. Artículo 16. Actualización de los mapas.
  26. Artículo 17. Publicidad de la información.
  27. TÍTULO II
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 18. Competencia de la reparación y reconocimiento.
  30. Artículo 19. Destinatarios de reparación y reconocimiento.
  31. Artículo 20. Protocolo de actuación sobre las fosas.
  32. Artículo 21. Coparticipación en las medidas de reparación y reconocimientos.
  33. Artículo 22. Investigación y difusión.
  34. Artículo 23. Aplicación del derecho internacional.
  35. Artículo 24. Condecoraciones.
  36. Artículo 25. Reconocimientos.
  37. Artículo 26. Presencia protocolaria.
  38. Artículo 27. Testimonio directo de las víctimas.
  39. CAPÍTULO II
  40. Artículo 28. Definición de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
  41. Artículo 29. Catálogo de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
  42. Artículo 30. Declaración de lugar de la memoria democrática de Asturias.
  43. Artículo 31. Procedimiento para la declaración de lugar de la memoria democrática de Asturias.
  44. Artículo 32. Modificación o cancelación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
  45. Artículo 33. Preservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
  46. Artículo 34. Conservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
  47. Artículo 35. Difusión e interpretación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
  48. Artículo 36. Rutas de memoria democrática.
  49. TÍTULO III
  50. CAPÍTULO I
  51. Artículo 37. La memoria democrática en la educación.
  52. Artículo 38. Actividades culturales y académicas sobre memoria democrática.
  53. Artículo 39. Otras iniciativas educativas sobre memoria democrática.
  54. Artículo 40. Impulso de la investigación sobre memoria democrática.
  55. CAPÍTULO II
  56. Artículo 41. Regla general.
  57. Artículo 42. Obligaciones de los medios audiovisuales.
  58. Artículo 43. Protección de la imagen.
  59. Artículo 44. Acuerdos y sensibilización sobre la información.
  60. CAPÍTULO III
  61. Artículo 45. Accesibilidad de los archivos.
  62. Artículo 46. Garantía de acceso a los archivos.
  63. Artículo 47. Digitalización de los archivos.
  64. CAPÍTULO IV
  65. Artículo 48. Retirada o eliminación de símbolos.
  66. Artículo 49. Símbolos en edificios de relevancia patrimonial o histórica.
  67. Artículo 50. Custodia de los símbolos retirados.
  68. TÍTULO IV
  69. Artículo 51. Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
  70. Artículo 52. Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
  71. Artículo 53. Naturaleza y composición del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
  72. Artículo 54. Funciones del Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias.
  73. TÍTULO V
  74. Artículo 55. Infracciones.
  75. Artículo 56. Responsabilidades.
  76. Artículo 57. Clasificación de las infracciones.
  77. Artículo 58. Reincidencia.
  78. Artículo 59. Tipos de sanciones.
  79. Artículo 60. Procedimiento sancionador.
  80. Artículo 61. Competencia sancionadora.
  81. Disposición adicional primera. Juicios por motivos políticos.
  82. Disposición adicional segunda. Retirada de elementos.
  83. Disposición adicional tercera. Hijos adoptivos y predilectos.
  84. Disposición adicional cuarta. Acto institucional.
  85. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  86. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  87. Disposición final segunda. Protocolo para el reconocimiento.
  88. Disposición final tercera. Museo de la Guerra Civil en Asturias.
  89. Disposición final cuarta. Protocolo para la protección y seguridad.
  90. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  91. [firma]