Legislación › Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.
Disposición final segunda. Protocolo para el reconocimiento.
Disposición final segunda. Protocolo para el reconocimiento.
En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se desarrollará reglamentariamente el oportuno protocolo para garantizar el reconocimiento de hijos predilectos o hijos adoptivos de Asturias, según proceda, a todas las víctimas del Franquismo, de acuerdo con la definición de tal condición que esta misma norma prevé y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias.
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