Legislación › Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.
Artículo 28. Definición de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
Artículo 28. Definición de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
Se considerará lugar de la memoria democrática de Asturias aquel espacio, inmueble o paraje en el que se hayan desarrollado hechos relevantes por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha del pueblo asturiano por sus derechos y libertades democráticas, y también con la represión y violencia sobre la población a lo largo de la Guerra Civil o de la Dictadura franquista, así como con la resistencia popular y el sostenimiento de los valores democráticos.


